XVII Congreso de FEJAR

El pasado fin de semana tuve el honor de asistir, un año más, al Congreso de FEJAR (Federación Española de Jugadores de Azar Rehabilitados), este año tuvo lugar en la preciosa ciudad de Toledo, donde acogió a más de 400 asistentes.

En esta ocasión el Congreso tenía una encanto especial, al igual que la ciudad que lo acogía, al celebrar las bodas de plata (sus 25 años de andanzas) de la Federación.  Por este motivo la Junta Directiva ha querido dar protagonismo a sus enfermos y familiares, con la “Rueda de intervenciones y Coloquio de afectados.  Las consecuencias de la ludopatía desde distintas perspectivas”.  En esta rueda se puso de manifiesto la afectación de la ludopatía desde distintas perspectivas: mujer jugadora, juego en la tercera edad, el familiar del ludópata y la ludopatía en la juventud.  Así mismo también pudimos disfrutar de un “Espacio Asociativo: Actuaciones varias.  Testimonios”.

Pero hubo muchos otros aspectos de gran calado que se abordaron en el Congreso.  Uno de ellos, que suscitó gran interés, a la vez que irritabilidad y estupefacción tanto entre el colectivo de afectados como de técnicos o profesionales, fue cuando el Letrado D. Javier Aragón, expuso cómo, tras denunciar en representación de algún afectado del colectivo de ludópatas de Fejar, el incumplimiento o no respeto por parte de algunos establecimientos de juego de la autoprohibición del afectado (es decir: hay establecimientos de juego (salones, casinos) que permiten el acceso a pesar de que el usuario esté autoprohibido); el resultado de la sentencia ha sido el reconocimiento de la infracción, pero considera img_2198que son hechos aislados, y por lo tanto, deja impune al establecimiento que ha infringido la Ley 13/2011 de regulación del juego (reconociendo la existencia del incumplimiento) añadiendo que se trata de casos aislados.   Para quien desconozca la mencionada Ley, ésta, en su artículo 42, establece, como infracción “grave” el permitir el acceso a salones de juego a un usuario autoprohibido en el Registro de Interdicciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.  Y dicha infracción grave está sancionada administrativamente por la Comisión Nacional de Juego con multas de entre cien mil y un millón de euros, así como con suspensión de la actividad de hasta seis meses.  Difícil de creer, pero cierto.  Y podemos afirmar de que en absoluto se trata de casos aislados.  Esto está ocurriendo con más frecuencia de la que podamos imaginar.  Que no quepa duda de que cada uno de los que de alguna manera trabajamos por y para este colectivo de afectados vamos a luchar por demostrar que no son casos o establecimientos aislados.   Aunque parezca una obviedad, la ley debe cumplirse igual para todos.

Pero no menos sorprendente resultaron los datos arrojados sobre el importante riesgo que sufren los trabajadores del juego de caer en la adicción al juego, que no olvidemos, nuestro DSM-V (Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, versión V) por fin ha reconocido la ludopatía como un trastorno adictivo (dejando de ser considerado uno más de los trastornos del control de los impulsos, como ocurría en la versión anterior).  Pues bien, en la actualidad podemos constatar que a lo largo del territorio nacional existen casos (y tampoco en este caso son aislados) de ludopatía entre los propios vendedores de juego, especialmente de la ONCE.  Y me llama poderosamente la atención que una institución que ha realizado importantes logros durante décadas y ayudado a miles de personas con discapacidad, se muestre incapaz (por no pensar que prefiere mirar para otro lado) de ofrecer soluciones a estos enfermos, trabajadores suyos y que les han generado importantes beneficios.  ¿Tan difícil resulta reubicar a estos trabajadores al menos durante su proceso de rehabilitación y ofrecerles puestos de trabajo al margen de la venta directa?  ¿Tan difícil resulta para la Seguridad Social entender y aceptar que la ludopatía sí es un trastorno y que por tanto un afectado de ludopatía que trabaja vendiendo juego de azar tiene derecho a una incapacidad aunque sea temporal para el ejercicio de dicho trabajo?  Al final estos trabajadores en el mejor de los casos se ven obligados a solicitar excedencias sin sueldo durante varios años.  Recordemos que por ser vendedores de la ONCE, son personas con otras discapacidades, por tanto con dificultad añadida para poder integrarse en el mercado laboral en otro tipo de actividad.  Pero aún hay más: D. Henrique Lopes, Presidente de SOCILEJ, profesor universitario e investigador del Juego y salud, expuso los resultados de un estudio realizado en un país latinoamericano en el que se demostraba que dos de cada tres trabajadores de casinos padecían ludopatía o eran población de alto riesgo de padecerla.  Escalofriante.  Es ya sobradamente conocido que lo que más beneficio aporta a una empresa es que sus empleados gocen de la mejor salud posible, física y mental, lo que les permite trabajar con mayor productividad, eficacia y eficiencia.  Por tanto, si se invierte en la prevención en este sentido, todos ganarán, operadores de juego y empleados.

 

Rosana Santolaria

Psicóloga de Terapia online de Fejar